Adopcion de persona capaz

Permite que una persona mayor de edad (el adoptado) se convierta legalmente en hijo del adoptante, extinguiendo los vínculos de consanguinidad con su familia original, salvo cuando el adoptante es cónyuge del padre o madre biológico: ahí se conserva el vínculo con ese padre o madre. Requiere que el adoptante sea mínimo 18 años mayor que el adoptado

Comenzar Tramite

Contrato por el cual el propietario (arrendador) cede el uso de un inmueble a otra persona (arrendatario) a cambio de un alquiler periódico.

Qué incluye

• Redacción de la solicitud con testigos y abogado
• Revisión y obtención de la partida registral del vehículo
• Asistencia en la recopilación de documentos probatorios de posesión
• Solicitud del Certificado de Gravamen Policial
• Verificación del estado del vehículo en DIPROVE
• Publicación de avisos notariales y constancia de no oposición
• Apoyo en el peritaje mecánico (si aplica)
• Gestión con notaría hasta la firma de la resolución
• Inscripción en SUNARP como nuevo propietario
• Asesoría legal personalizada durante todo el proceso

Requisitos

• Solicitud con testigos y abogado.
• Copia literal de la partida registral del vehículo.
• Documentos probatorios de posesión (contrato privado, pago de impuesto vehicular, SOAT, etc.).

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Beneficios

• Regulariza la titularidad del vehículo.
• Evita problemas al vender o sacar un crédito prendario.
• Cierra la brecha de un contrato informal sin inscripción.